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El Certificado de Eficiencia Energética en la Compra o Alquiler del inmueble

Fecha: 2024/11/01.

En este blog "Certiticado de eficiencia energética en la compra o alquiler del inmueble" nos centramos en esta situación que muchos propietarios se encuentran cuando quieren vender o alquilar su vivienda o local.

Donde, muchas veces, se encuentran desorientados. En ese momento el propietario esta obligado a disponer del Certificado de eficiencia energetica de su inmueble, sino podría tener graves consecuencias económicas. Aunque el certificado de eficiencia energética no solo sirve para solventar esta situación, sino para otras asuntos que lo tratamos en nuestro blog "Para que sirve el Certificado de eficiencia energética". miralo en el siguiente enlace.

Blog "Para que sirve el CEE"

¿Cuándo es obligatotio el certificado de eficiencia energética?

Todos los edificios necesitan tener un documento de certificación energética cuando se van a alquilar o vender. Se trata de un documento obligatorio en España desde el 1 de junio de 2013, y la obligación de mostrarlo está regulada en España por el Real Decreto 390/2021.

Además, la responsabilidad de obtener este certificado energético es del propietario de la vivienda o local, quién debe contratar el servicio de un técnico competente, como nosotros, para obtener su certificado energético.

  • En caso de venta de un inmueble, el propietario debe anexar al contrato de compraventa una copia del certificado de eficiencia energética debidamente registrado y la etiqueta de eficiencia energética.
  • En caso de alquiler, se debe anexar una copia de la etiqueta de eficiencia energética al contrato de arrendamiento

¿Cuándo no es obligatorio el certificado de eficiencia energética?

El certificado energético es obligatorio, pero no lo necesitarás si tu inmueble que quieres alquilar o vender coincida con alguna de los siguientes requisitos:

  1. Cuando sean edificios y/o monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado, o por su particular valor arquitectónico o histórico.
  2. Cuando sean edificios religiosos y de culto.
  3. Cuenta con una superficie útil de menos de 50 m2 y se encuentra en una zona aislada.
  4. Si es un edificio industrial que se va a destinar a talleres o a la actividad que en él se desarrolle.
  5. Cuando se compre para su demolición o para ser sometido a una reforma de peso.
  6. Cuando el alquiler es por un máximo de cuatro meses al año.
  7. Cuando sean edificaciones que, por sus características, deban permanecer abiertas.
  8. Cuando sean construcciones provisionales y que tengan menos de dos años desde su fabricación.

¿Qué me puede pasar si no tengo el CEE en la compra-venta o alquiler del inmueble?

Vender o alquilar sin disponer de certificado energético está considerado como una infracción recogida en el Real Decreto Legislativo 7/2015.

En ocasiones, los propietarios, se enteran de que es obligatorio porque lo exige la agencia inmobiliaria, lo reclama el inquilino o bien lo requiere el notario cuando se firma la escritura. Sin embargo, alquilar o vender sin este documento puede conllevar importantes sanciones

Las sanciones se dividen en tres grupos, y pueden ser, por ejemplo, no mencionar la calificación energética obtenida en los anuncios del inmueble, vender sin haber realizado previamente el certificado energético o falsear el resultado del mismo.

  • Infracciones leves: entre 300 y 600€
  • Graves: entre 601 a 1000€
  • Infracciones muy graves: entre 1.001 hasta 6.000€


Si necesitas más información no dudes en contactar con nosotros

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